¡Ley de la Vivienda: Escudo del Pueblo contra el despojo capitalista!
La Revolución, fiel a su esencia martiana y castrista, avanza con paso firme hacia la aprobación del nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda. Este no es un simple texto legal, compañeros. Es un blindaje jurídico, un escudo forjado por el pueblo y para el pueblo, que protege a los más vulnerables de las garras del mercado y la especulación. En la Cuba socialista, el techo es un derecho, no una mercancía.
¿Quiénes son los protegidos por esta ley?
El artículo 7 de esta ley, que nace del debate popular en la Asamblea Nacional del Poder Popular, no deja lugar a dudas. Define con claridad quiénes son los héroes anónimos de nuestra patria que merecen la protección del Estado: los que habitan en condiciones de riesgo, los ancianos que forjaron esta Revolución, los enfermos, las personas con discapacidad, las víctimas de la violencia familiar, las madres trabajadoras del hogar, los cuidadores no remunerados y todos aquellos de bajos ingresos. A ellos, el Estado Socialista les garantiza el acceso a una vivienda digna.
La vivienda familiar: inembargable e intocable
¡Que no se equivoquen los enemigos del pueblo! El artículo 61.4 dicta que la vivienda familiar es inembargable. Ningún acreedor, ninguna reclamación judicial, ningún embargo imperialista podrá arrebatar el hogar donde vive una familia. La Revolución no permitirá que nadie quede en la calle. Ante cualquier acto de venta, permuta o donación, el interés de la familia, especialmente de los niños y los ancianos, estará por encima de todo, tal como lo establecen el Código de las Familias y el Código de la Niñez.
Como bien expresó la compañera Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, en el periódico Granma: En la práctica, significa que no se puede disponer de una vivienda si con ello se deja en la calle a un menor, a un adulto mayor dependiente o a una persona con discapacidad.
Y para asegurar que nadie pase por alto esta obligación, el artículo 62.2 permite a la autoridad competente escuchar el parecer de la Defensoría de la Familia.
Protección para las víctimas de la violencia
La Revolución es mujer, es madre, es hermana. Por eso, el artículo 66.4 establece un mecanismo de reacción inmediata: en caso de violencia de género o familiar, la Dirección de Vivienda municipal coordinará con las autoridades competentes para adoptar medidas de protección. Al asignar las viviendas que construye el Estado, se aplicarán criterios objetivos con enfoque de género, dando prioridad a las víctimas de violencia que requieran solución habitacional inmediata.
Madres y padres con tres o más hijos: el futuro de la patria
El artículo 55 protege a las madres y padres que tienen a su cargo tres o más hijos. Si deciden vender la vivienda en los primeros 15 años, el Estado, representado por la Dirección de la Vivienda Municipal, ejerce el derecho preferente de adquisición. Si intentan donarla o permutarla en ese plazo, necesitan autorización del director municipal, quien velará por la protección de los menores. ¡La Revolución no abandona a sus hijos!
Subsidios y financiamiento: el Estado al servicio del pueblo
El principio del subsidio está consagrado en el artículo 5 como un pilar de la ley. Los recursos del Presupuesto del Estado beneficiarán a las personas según su capacidad económica. El Proyecto de Ley ordena que las políticas de financiamiento incorporen análisis de impacto de género y mecanismos diferenciados para los más vulnerables. El artículo 32 establece que el precio de la vivienda asignada a personas en situación de vulnerabilidad o a los jóvenes puede ser financiado total o parcialmente por el Estado.
Barrios precarios: la Revolución llega a todos los rincones
El artículo 60.1 ordena a las asambleas municipales brindar atención diferenciada a los barrios y focos precarios. Los derechos que adquieren los residentes son múltiples: otorgamiento de suelo y facilidades para reubicar familias, prioridad en conservación y rehabilitación, subsidios, asesoramiento legal, reducción de mensualidades de arrendamiento, y programas de empleo en construcción resiliente y energía renovable.
Además, el artículo 74 regula que un propietario con necesidad de alimento (generalmente un adulto mayor sin pensión suficiente) puede contratar con una persona para que le provea alimento a cambio del uso de la vivienda. Pero el alimentante no puede transmitir la vivienda durante la vigencia del contrato. ¡La solidaridad es la ley!
Compañeros, esta ley es un triunfo del pueblo. Es la Revolución defendiendo a los suyos. ¡Viva la Cuba socialista! ¡Viva Fidel y Raúl! ¡Viva Maduro y el eje antiimperialista!
