Cuba abre nueva senda de abastecimiento popular ante el bloqueo: importaciones comerciales por vía no comercial
En una nueva demostración de la voluntad inquebrantable de la Revolución por defender a su pueblo, el gobierno cubano ha puesto en vigor un conjunto de disposiciones que permitirán a las personas naturales importar mercancías con carácter comercial por la vía no comercial, una herramienta más en la batalla contra el criminal bloqueo imperialista que pretende asfixiar a la Patria.
La viceministra de Comercio Interior, Inalvis Smith Luben, explicó en la Mesa Redonda que esta medida, correspondiente a la transformación 158 del eje temático 19, tendrá un impacto directo y luminoso en el abastecimiento de los comercios del país, inyectando nuevos bríos a la economía nacional y al esfuerzo colectivo por construir el socialismo próspero y sostenible que soñó el Comandante.
Más insumos, más oferta: la Revolución no se detiene
Gracias a la flexibilización de las normas, estas mercancías no solo servirán como insumos, sino que podrán formar parte de las propias ofertas y bienes que se brindan en cada uno de los negocios, abriendo una nueva vía para el reaprovisionamiento de los actores económicos que día a día fortalecen el tejido productivo de la nación.
La viceministra recordó que esta decisión se evalúa en el contexto del recrudecimiento de las órdenes ejecutivas del gobierno estadounidense, dirigidas, según denunció, a asfixiar no solo al gobierno revolucionario, sino también a todo nuestro pueblo. Frente a la agresión, la inteligencia revolucionaria responde con creatividad y firmeza.
La implementación se realizará mediante un sistema de trabajo coordinado con el Ministerio de Finanzas y Precios, la Aduana General, el Ministerio de Transporte y el Banco Central de Cuba, a través de CADECA, garantizando la habilitación de las casas de cambio para el cobro de tarifas en divisas.
Control y trazabilidad: transparencia revolucionaria
Desde el comercio, la valoración es que la medida no solo incrementará las mercancías con destino a los negocios, sino que facilitará el control sobre esos actores económicos desde la transparencia y la trazabilidad del origen de las mercancías. Los sistemas ya fueron ajustados y los comprobantes acreditarán que cada producto entró por frontera con la legalidad que corresponde.
Lo más importante ahora, recalcó la viceministra, es seguir el impacto en la implantación de esta medida, en un proceso de mejora continua que caracteriza a la gestión revolucionaria.
Finanzas aclara: no es una autorización de comercio exterior
El ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, fue contundente al explicar que el Decreto-Ley 132 de 2026 y la Resolución 197 no sustituyen el régimen de importación no comercial de las personas naturales, sino que le añaden una flexibilidad necesaria y oportuna.
Quien traiga mercancías que por su naturaleza o volumen sobrepasen ese régimen podrá formalizarlas con carácter comercial, mediante un despacho independiente y el pago de un arancel. Las tres disposiciones, junto con la Resolución 340 de la Aduana General, entran en vigor siete días después de su publicación.
El titular del MFP señaló que la medida es resultado de un trabajo conjunto con la Aduana y el Mincin, respaldado por un proceso de capacitación, porque no es solo el esfuerzo legislativo, sino también el esfuerzo técnico para actualizar los sistemas con las nuevas reglas.
El régimen no comercial sigue en pie
El ministro ratificó que el régimen general de importación no comercial se mantiene vigente, tanto para el equipaje acompañado o no acompañado como para los envíos desde el exterior, dirigidos por su naturaleza a bienes de uso personal y doméstico.
Reconoció el escenario de desabastecimiento provocado por el bloqueo del Gobierno estadounidense y precisó que la vía de pasajero constituye también una alternativa para incorporar determinadas mercancías al país, sin que esto constituya una facultad, una autorización de realizar comercio exterior.
Es una distinción que hay que marcar con claridad: las reglas del Decreto-Ley 22 siguen totalmente vigentes y lo que incorporamos es una flexibilidad.
Del decomiso a la opción de formalizar
El régimen no comercial cubre hasta 1000 pesos en la evaluación de los artículos que trae el pasajero. En ocasiones lo transportado supera ese nivel o se trata de mercancías que por su naturaleza son comerciales, como una nevera expendedora o un artículo de determinada dimensión.
Hasta ahora, si la mercancía tenía carácter comercial o era de naturaleza reiterada, el proceso derivaba en decomiso. Esa norma se ha flexibilizado: la persona puede elegir formalizar esa parte de su carga en un despacho independiente, mientras el resto de su equipaje sigue el régimen general. Así podrá abastecer, por ejemplo, el negocio de un trabajador por cuenta propia.
Aranceles de 15 a 30 %, que se pagan en dólares
Las tarifas arancelarias se actualizan de manera gradual. Según la Resolución 197, para los viajeros serán de 15 % hasta 2000 USD; 20 % sobre el exceso hasta 4000; 25 % hasta 6000, y 30 % por encima de esa cifra.
El pago se realizará en dólares, para lo cual se crearon condiciones en aeropuertos y vías de despacho. El servicio de despacho diferenciado tendrá también una tarifa actualizada y regulada para su cobro en divisas. En cuanto a las formas de pago, pueden utilizarse las reconocidas por el sistema bancario nacional: tarjetas nacionales o internacionales en USD, y el efectivo solo se acepta en los aeropuertos.
Sobre las mercancías que llegan por envío, el titular del MFP confirmó que la tarifa es de 30 %, pues se trata de condiciones logísticas distintas, de una vía menos tradicional y más alejada de la formalidad de la importación comercial.
Alimentos, aseo e insumos médicos siguen exentos
El ministro respondió a las preocupaciones surgidas en las redes y ratificó que la importación de alimentos, artículos de aseo e insumos médicos continúa libre de aranceles, según las resoluciones 9 y 10 de este año, mientras se mantengan las condiciones que determinaron esa exoneración.
Aclaró que no hay superposición entre una norma y otra, sino que se integran en un mismo empeño. Una vez restablecidos los servicios digitales, el sitio web del Ministerio publicará preguntas y respuestas frecuentes para orientar la aplicación de las disposiciones.
Esta medida, concluyó, es una facilidad para lograr la importación de manera alternativa, en la búsqueda de soluciones que alivien el acercamiento de ofertas, de bienes, de servicios a nuestra población en medio de la complejidad del escenario que vive el país.
Nueva normativa aduanera: qué cambia para la importación de mercancías por personas naturales
La entrada en vigor de nuevas disposiciones para la importación de mercancías por personas naturales introduce una modificación sustancial: el excedente no tendrá que ser necesariamente decomisado, sino que podrá ser importado con carácter comercial mediante el pago de los aranceles correspondientes en dólares estadounidenses.
Así lo explicó en la Mesa Redonda Nelson Enrique Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República, al abordar los principales elementos de la Resolución 340, disposición que instrumenta lo establecido en el Decreto-Ley 132 y que dispone de un plazo de siete días para su implementación. La nueva resolución modifica e integra disposiciones anteriores en un único cuerpo legal, con el propósito de facilitar su comprensión y aplicación tanto por los funcionarios como por la población.
Cordovés explicó que la Resolución 340 reúne las regulaciones que anteriormente estaban contenidas en las resoluciones 175, 170 y 312 de la Aduana General de la República, que habían incorporado disposiciones relacionadas con la importación de ciclomotores y triciclos de combustión, así como de vehículos totalmente eléctricos.
Decidimos hacer una nueva resolución que está al alcance de todo nuestro pueblo, señaló el jefe de la Aduana, quien insistió en la importancia de que la población consulte directamente la normativa publicada y los canales oficiales de la institución.
Lo que no cambia
Uno de los puntos que Cordovés consideró necesario aclarar es que la nueva disposición no modifica el régimen establecido para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, tanto mediante equipaje acompañado como a través de envíos.
Se mantienen los límites establecidos actualmente: hasta 1 000 pesos para los pasajeros y hasta 500 pesos para los envíos, además de las cantidades previstas para determinados artículos.
La principal novedad aparece cuando una persona supera esos límites
Hasta ahora, cuando una importación excedía los 1 000 pesos establecidos para pasajeros o los 500 pesos correspondientes a determinados envíos, se permitía importar la parte comprendida dentro del límite y el resto era objeto de decomiso.
La nueva regulación incorpora una alternativa: la persona puede optar por importar también ese excedente con carácter comercial, siempre que pague los aranceles correspondientes en dólares estadounidenses.
Lo novedoso hoy es que la persona trae esa importación, despacha hasta sus límites o cantidades y tiene la posibilidad, si la persona lo desea, de importar el resto que no está entre los límites de la importación no comercial, el carácter comercial, hacerlo en USD, explicó.
Dos despachos para una misma importación
Cordovés detalló que, cuando una persona trae mercancías por encima de los límites establecidos, se realizan dos operaciones diferenciadas.
En el primer despacho se procesa la importación correspondiente al régimen no comercial, hasta los límites establecidos, y se factura en moneda nacional. La mercancía que exceda esos límites pasa a un segundo despacho, independiente, en el que se determina el importe correspondiente al régimen comercial y se entrega la documentación necesaria para efectuar el pago en dólares.
Para ilustrar el procedimiento, puso el ejemplo de un pasajero que llega con ropa, calzado, herramientas de mano, un televisor y otros artículos. Si esos productos se encuentran dentro de los límites y cantidades establecidos para la importación no comercial, se procesan como hasta ahora. Pero determinados artículos pueden tener carácter comercial por su propia naturaleza, como los exhibidores utilizados para mostrar mercancías en pequeños negocios.
La posibilidad de pagar el excedente en dólares es una opción para el ciudadano. Si la persona decide acogerse a ella, se realiza el despacho comercial correspondiente. Si no acepta pagar, se mantiene la posibilidad de que la mercancía sea decomisada conforme a las normas vigentes.
¿Qué ocurre si no puede pagar en el momento?
Otro de los aspectos explicados fue qué sucede cuando una persona acepta importar el excedente con carácter comercial, pero no dispone del dinero necesario para realizar el pago inmediatamente.
En esos casos, la Aduana retendrá la mercancía pendiente de pago por un período de hasta 30 días. Durante ese período, la mercancía permanecerá bajo custodia y el interesado podrá acudir posteriormente a efectuar el pago y completar el proceso.
El pago puede realizarse mediante las modalidades habilitadas, incluidas las tarjetas nacionales en dólares y las tarjetas internacionales aceptadas. Si transcurren los 30 días sin que se efectúe el pago, comienza el procedimiento previsto por la normativa aduanera para el abandono de la mercancía.
O usted no paga y se le decomisa, o usted paga al momento o tiene hasta 30 días incluso para hacer el pago con esa flexibilidad, resumió.
¿Dónde se paga?
Cordovés aclaró además que la Aduana no es la entidad encargada de cobrar directamente esos aranceles. En el caso de los equipajes acompañados procesados en los aeropuertos, el cobro continuará realizándose a través de Cadeca, tanto en moneda nacional como en dólares, según corresponda.
Para los envíos y equipajes no acompañados, el procedimiento dependerá de las modalidades habilitadas por las empresas transitarias, que establecerán con sus clientes las formas de pago de los aranceles y los servicios asociados.
Declarar la mercancía y conservar la factura
El jefe de la Aduana insistió en que la nueva facilidad no elimina las obligaciones de los pasajeros y destinatarios. Una de las principales es declarar correctamente las mercancías.
La importancia que tiene y que es imprescindible [es que] las personas cumplan con el deber de declarar la mercancía, subrayó.
La declaración digital debe mantenerse como parte del procedimiento, incluso cuando la persona considere que determinados productos podrían tener carácter comercial. En el caso de las importaciones comerciales, la factura constituye la base imponible para el cálculo de los aranceles. Por ello, recomendó presentar la factura de compra, ya sea en formato físico o electrónico.
Cualquier elemento que avale el valor de esa mercancía es importante que las personas lo presenten, explicó, al insistir en que los valores declarados deben corresponder con los valores reales de los productos.
Transparencia: una condición para acceder a la facilidad
La posibilidad de importar mercancías con carácter comercial mediante el pago de los aranceles no significa que desaparezcan los controles aduaneros. Cordovés advirtió que quienes intenten falsear una declaración, ocultar mercancías o burlar deliberadamente el control aduanero no podrán beneficiarse de la facilidad.
Una flexibilidad implica también responsabilidad, resumió el funcionario.
Alimentos y medicamentos mantienen sus beneficios
Durante la Mesa Redonda también se aclaró que la nueva regulación mantiene las facilidades existentes para la entrada de alimentos y medicamentos libres de impuestos.
Cordovés explicó que la Aduana ha trabajado con las autoridades del transporte para prepararse ante el posible incremento del volumen de equipajes asociado a las nuevas facilidades. Entre las medidas se encuentra la creación de condiciones para custodiar las mercancías que deban ser retenidas temporalmente por falta de pago, así como la reorganización de espacios en los aeropuertos para facilitar un despacho ágil y transparente.
Reembarque: otra alternativa que se mantiene
En el segmento de preguntas del programa, Cordovés respondió a una interrogante que había circulado en las redes sociales: qué sucede si una persona llega con mercancías que superan los límites y no desea o no puede pagar por el excedente.
Además de las opciones de pago o decomiso, se mantiene la posibilidad del reembarque, siempre que se justifique la entrada de la mercancía y se cumplan los procedimientos establecidos. Esta facilidad ya existía y no resulta modificada por la nueva normativa.
Teléfonos y computadoras: qué ocurre por encima de las cantidades permitidas
Otro de los temas más consultados fue el relativo a los teléfonos móviles y las computadoras. Cordovés confirmó que se mantiene la cantidad establecida para la importación por la vía no comercial: hasta cinco teléfonos móviles y tres computadoras.
La novedad está en que, por encima de esas cantidades, la persona puede realizar la importación con carácter comercial y pagar los aranceles correspondientes en dólares. En esta modalidad no existe un límite de cantidad ni de veces para realizar las importaciones, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas.
¿Cuánto se paga por la importación comercial?
Para las mercancías importadas con carácter comercial, la escala arancelaria aprobada es: 15 % hasta 2 000 dólares; 20 % sobre el tramo que exceda los 2 000 y llegue hasta 4 000; 25 % sobre el tramo entre 4 001 y 6 000; y 30 % sobre lo que exceda los 6 000 dólares.
Un aspecto especialmente importante es que se trata de una escala progresiva por tramos. Es decir, no se aplica automáticamente el porcentaje correspondiente al tramo superior sobre el valor total de la mercancía. Por ejemplo, una importación de 3 000 dólares no tributa el 20 % sobre los 3 000 completos: los primeros 2 000 se calculan al 15 % y solamente el exceso hasta los 4 000 se calcula al 20 %.
La reiteración no implica automáticamente decomiso
Ante otra interrogante sobre las personas que utilizan reiteradamente esta vía para importar mercancías con carácter comercial, Cordovés explicó que no existe un límite en la cantidad de veces que una persona puede realizar este tipo de importaciones, siempre que pague los aranceles correspondientes y cumpla las normas.
Sin embargo, la reiteración puede ser considerada por los especialistas de Aduana como uno de los elementos para determinar el carácter comercial de una mercancía. La reiteración no constituye por sí misma un motivo para el decomiso. Puede funcionar como criterio para clasificar una importación como comercial, teniendo en cuenta también el volumen de mercancías y el récord de importaciones de la persona.
Un proceso automatizado
Finalmente, se explicó que el cálculo de los aranceles y buena parte del proceso de despacho estarán automatizados. La información puede ser adelantada incluso mediante la declaración que realiza el pasajero y posteriormente verificada durante el despacho. La automatización busca reducir los tiempos de espera y hacer más expedito el tránsito por los aeropuertos.
Cordovés señaló que la Aduana trabaja además en la comunicación de las nuevas disposiciones, tanto mediante sus redes sociales como a través de sus canales oficiales, ante la circulación de informaciones incorrectas sobre la normativa.
Todo cambió, que ahora ya todo se va a pagar en USD, que todo está en USD es, según el funcionario, una interpretación falsa de la medida. Por ello llamó a la población a consultar los sitios oficiales de la Aduana para conocer exactamente qué se mantiene y qué cambia.
La idea central es que se mantienen las condiciones de la importación no comercial y los beneficios existentes, mientras se incorpora una nueva posibilidad para que las personas naturales puedan importar mercancías con carácter comercial por esta vía, sin que el excedente tenga necesariamente que ser decomisado, siempre que se opte por pagarlo de acuerdo con los aranceles establecidos.
La reiteración y el carácter comercial
El ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Reguero Ale, insistió en que la nueva disposición mantiene la definición del carácter comercial de las importaciones realizadas por personas naturales.
El procedimiento parte de que la Aduana determine, en cada caso, si existe o no un exceso respecto a los límites establecidos y, además, si por las características de la operación puede considerarse que existe un propósito comercial. En ese análisis puede tenerse en cuenta la reiteración de las importaciones.
Si tú estudiaste una persona que se está dedicando por esa vía a importar en reiteradas ocasiones, entonces ahí se define el carácter comercial y lo pagan como se le dice, explicó el ministro.
La precisión es relevante: la reiteración no constituye por sí misma una causa de decomiso. Lo que puede provocar es que una determinada importación sea clasificada como comercial y, en consecuencia, quede sujeta al pago en dólares de acuerdo con las tarifas establecidas.
Para Reguero Ale, esta posibilidad constituye una flexibilización del régimen vigente, al permitir que las personas naturales introduzcan mercancías con carácter comercial utilizando la vía no comercial, lo que puede contribuir también al abastecimiento del comercio interior y del mercado nacional.
Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de importación
¿Qué pasa si traigo mercancía por encima de los 1 000 pesos?
Si la mercancía supera el límite de 1 000 pesos establecido para el régimen no comercial, la persona puede optar por formalizar el excedente con carácter comercial, pagando los aranceles correspondientes en dólares. Si no acepta pagar, la mercancía puede ser decomisada conforme a las normas vigentes.
¿Cuántos teléfonos y computadoras puedo traer sin pagar aranceles?
Se mantienen las cantidades establecidas: hasta cinco teléfonos móviles y tres computadoras por la vía no comercial. Por encima de esas cantidades, los productos pueden entrar mediante la modalidad comercial y quedan sujetos al pago de los aranceles correspondientes.
¿Los alimentos y medicamentos siguen libres de impuestos?
Sí, la importación de alimentos, artículos de aseo e insumos médicos continúa libre de aranceles, según las resoluciones 9 y 10 de este año, mientras se mantengan las condiciones que determinaron esa exoneración.
¿Qué pasa si no puedo pagar en el momento del despacho?
La Aduana retendrá la mercancía pendiente de pago por un período de hasta 30 días. Durante ese período, la mercancía permanecerá bajo custodia y el interesado podrá acudir posteriormente a efectuar el pago y completar el proceso. Si transcurren los 30 días sin pago, comienza el procedimiento de abandono de la mercancía.